1.- ¿CÓMO COMETEN DELITO LAS PERSONAS JURIDICAS?

Las personas jurídicas pueden se condenadas penalmente por actos efectuados por sus representantes legales y las personas que actuando individualmente o como parte de un organo de la persona juridica estan autorizados para tomar decisiones en nombre de la sociedad u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma (los llamados “mandos intermedios”), o cuando esos actos son cometidos por personas que estando bajo las ordenes de los anteriores, han podido realizar los hechos delictivos porque aquellos han incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control. Se exige que los delitos cometidos se efectúen en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su beneficio directo o indirecto.

Ello comporta que con el delito de la persona física nace también el delito de la persona jurídica la cual, no obstante, quedará exenta de pena si resulta acreditado que poseía un adecuado modelo de organización y gestión.

2.- ¿QUÉ DELITOS PUEDEN COMETER LAS PERSONAS JURIDICAS?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se circunscribe al siguiente catálogo de delitos:

  • Tráfico ilegal de órganos humanos/ Trata de seres humanos/ Prostitución/ Explotación sexual/ Corrupción de menores/ Delitos relativos a la manipulación genética
  • Descubrimiento y revelación de secretos/ Allanamiento informático
  • Estafas
  • Frustración de la ejecución/Insolvencias punibles
  • Daño informático
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores
  • Blanqueo de capitales/Financiación ilegal de los partidos políticos
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social/Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros/Alteración de precios en concursos y subastas públicas/Negativa a actuaciones inspectoras
  • Delitos de Urbanización, construcción o edificación no autorizables/Contra los recursos naturales y el medio ambiente/Relativos a las radiaciones ionizantes
  • Contrabando/Riesgos provocados por explosivos y otros agentes
  • Contra la salud pública, tráfico de drogas
  • Falsificación de moneda/Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
  • Cohecho/Tráfico de influencias
  • Delitos de odio y enaltecimiento/Financiación del terrorismo

3.- LOS MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN PARA EVITAR LA CONDENA PENAL. PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (COMPLIANCE GUIDES)

Cuando la persona física comete el delito y transfiere la responsabilidad a la persona jurídica, los modelos de organización que cumplen los presupuestos legales operarán a modo de excusa absolutoria. Es por eso que le corresponde a la persona jurídica acreditar que tiene implantado un modelo de cumplimiento normativo y que el modelo de organización y gestión cumple las condiciones y requisitos legales.

Como dice la Fiscalia General del Estado, los modelos de organización y gestión o corporate compliance no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial. La empresa debe contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general y, por supuesto, con la legalidad penal pero no solo con ella, único contenido que el Legislador de 2015 expresamente impone a los modelos de organización y gestión, que todavía restringe más al limitar esa suerte de compliance penal a los “delitos de la misma naturaleza”.

Resulta pues imprescindible que las personas juridicas establezcan e implanten modelos de organización y gestión del riesgo, que permita identificar, gestionar y controlar los riesgos reales y potenciales de la posible comision de delitos como consecuencia de las actividades que se desarrollan. se deberan identificar y evaluar el riesgo por tipo de clientes, paises, areas, productos, servicios, operaciones, control de operaciones informarticas. Modelos que establezcan estandares eticos en la formacion de la voluntad de la persona juridica y que se establezcan los correspondientes canales de denuncias e informacion asi como el correspondiente sistema disciplinario. Ello presupone la existencia de un codigo de conducta en el que se establezcan claramente las obligaciones de directivos y empleados. Y además, el modelo deberá contemplar un procedimiento adecuado de revisión del mismo.

Cualquier programa eficaz depende del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección de la compañía. El comportamiento y la implicación del Consejo de Administración y de los principales ejecutivos son claves para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compañía. Por el contrario, su hostilidad hacia estos programas, la ambigüedad, los mensajes equívocos o la indiferencia ante su implementación traslada a la compañía la idea de que el incumplimiento es solo un riesgo que puede valer la pena para conseguir un mayor beneficio económico.

El Bufete Gonzálvez & Albaladejo entiende que es imprescindible dotar a las empresas de un modelo de gestión que les permita obtener un código ético de conducta empresarial y pautas de prevención de riesgos penales que cumpla las exigencias legales para que sirva de verdadera herramienta de exoneración de responsabilidad penal. Nuestros despachos cuentan con profesionales especializados en la confección e implantanción del modelo de organización y gestión (compliance guides) y de la revisión, corrección y actualización de los mismos, de tal forma que se cumplan los requisitos que tanto la Fiscalia como la Jurispruduencia han establecido para que sirvan de verdadera causa absolutoria.

Antonio Gonzálvez Piñera.