La regla general es que tanto los gastos de la Comunidad de propietarios como el IBI recaen sobre la propiedad, con independencia de quien use la vivienda, y por tanto quien figure como propietario es el obligado a pagar estos conceptos. 

En casos de separación y divorcio donde el uso de la vivienda se asigna a uno de los cónyuges, hay que distinguir dos supuestos:

A) CUANDO AMBOS CÓNYUGES SON COPROPIETARIOS DE LA VIVIENDA.

Ambos tienen la obligación de pagar Gastos de Comunidad e IBI en proporción a la participación que posean de la propiedad, que normalmente es del 50 % cada uno.

La Ley sobre Propiedad Horizontal establece que cada propietario debe contribuir a los gastos generales del inmueble según su cuota de participación, a menos que se disponga lo contrario en el título de propiedad o en un acuerdo específico.

B) CUANDO SOLO UNO DE LOS CÓNYUGES ES PROPIETARIO Y EL USO SE LE ASIGNA AL OTRO.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en reciente sentencia de enero de 2025  concluye que, no existiendo discusión alguna sobre que la propiedad de la que fue vivienda familiar, que es del exmarido, al haberse atribuido por la sentencia de divorcio el uso a la exesposa y sus dos hijas menores “y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda”.

De igual forma el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto que recae sobre el derecho de propiedad, no sobre la posesión.

CONCLUSION: Si existe un acuerdo específico entre los cónyuges o una disposición en la sentencia de divorcio que establezca una distribución diferente de los gastos, esta prevalecerá sobre la regla general de copropiedad.

CUALQUIER DUDA CONTACTA CON NOSOTROS.

BUFETE GONZALVEZ ALBALADEJO

Tfno: 965453100

info@gonalba.com

C/ SANT VICENT, 21, 03202, ELCHE, ALICANTE

 

Departamento Derecho de Familia

Letrados:

Luisa Mª Albaladejo Garcia

Jose Antonio Cámara Rodríguez