MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.

El 18 de marzo entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que contiene una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19, algunas de las cuales han pasado desapercibidas en beneficio de aquellas otras que por su naturaleza parecen tener mayor repercusión social y económica.

Reseñamos algunas de ellas a continuación:

  • Se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre). Igualmente, se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social.

  • Se garantiza el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha. Mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de estos servicios mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores.
  • Se suspende las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estuvieran en curso (excepto en casos excepcionales de fuerza mayor), debido a que con ello se puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios.
  • Se interrumpe el plazo para la devolución de productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas de este.
  • Se prorroga la vigencia del documento nacional de identidad. Se prorroga por un año, hasta el día trece de marzo de 2021, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde el 14 de marzo de 2020.
  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
  • En relación a ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y FUNDACIONES, se prevén una serie de medidas extraordinarias aplicables durante el período de alarma:
  • las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes on line.
  • los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
  • se suspende el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades. Cuando finalice el estado de alarma, se reanudará por otros tres meses.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

  • Los socios de las sociedades de capital no podrán ejercitar el derecho de separación aunque concurra causa legal o estatutaria.
  • En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

  • El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

J.A. Cámara Rodríguez.